La creación de un fondo intangible y estable para atender la discapacidad en Argentina

Ante los acontecimientos públicamente conocidos que lograron visibilizar de la problemática con los fondos que atienden la discapacidad, este escrito propone alternativas de agilizar el mecanismo de esos capitales entre la administración del Estado, la intervención del sistema de obras sociales intervinientes y cómo podría la sociedad civil a través de un estamento de representantes poder participar más activamente en el monitoreo control y cumplimiento del pago efectivo a prestadores y demás actores que atienden a las personas con discapacidad en el entorno tanto familiar como individual.

Actual financiamiento de la discapacidad
Los fondos necesarios para cubrir las prestaciones de discapacidad tienen su origen en el Fondo Solidario de Distribución que se forma con un porcentaje de los aportes y contribuciones a las Obras Sociales Nacionales que efectúan los empleadores, (aportes retenidos a sus empleados y contribuciones a su cargo) por su personal en relación de dependencia y que recauda la AFIP DGI.
Este sistema se lleva a cabo, mediante el llamado “Mecanismo de integración” por el cual los fondos para la atención se distribuyen a los distintos prestadores del sistema. Cabe mencionar que este Mecanismo se aplica a todas las Obras Sociales Nacionales, excluyéndose del mismo a otras Obras Sociales que operan según su propio sistema, como por ejemplo OSBA Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, IOMA Obra Social de la Provincia de Buenos Aires, entre otras.
El prestador de servicios para las personas con discapacidad, debidamente autorizado por la Obra Social presenta su factura y planillas anexas a la Obra Social, quien efectúa los controles correspondientes, luego de lo cual carga dichas facturas en un portal de prestador en la Superintendencia de Servicios de Salud, quien a su vez efectúa controles referidos a la Obra Social, el prestador, y la persona con discapacidad. Luego, informa a la AFIP DGI sobre los pagos autorizados a la Obra Social, efectúa controles y, posteriormente gira los fondos a la Obra Social, a una cuenta exclusiva de “Discapacidad”, quien una vez recibidos dichos fondos, procede al pago del prestador.
En el 2022 hubo retrasos en los pagos de las prestaciones en discapacidad, lo que llevó a que la sociedad civil organizada protestase ejerciendo los derechos de las personas con discapacidad (PcD), principalmente las organizaciones de PcD y organizaciones de padres de personas con PcD. El movimiento nacional ocasionado tuvo una envergadura similar a la suscitada hace tres décadas cuando fue sancionada la ley 24.901 que regula el Sistema de Prestaciones Básicas En Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad (propulsada por todo el colectivo de la discapacidad, entre ellos, APAdeA, quien la denominó “Ley del Bolsillo” ya que el Estado se encargaría del pago de los tratamientos y no la familia) Por parte del gobierno nacional no hubo una respuesta clara sobre donde fue trabado el mecanismo de pagos, sin embargo, lo importante es que el daño a la discapacidad en el ámbito nacional ya había sido ocasionado cubriendo al rubro de una incertidumbre que hasta el día de hoy reposa sobre él y que afecta tanto a los profesionales independientes que prestan sus servicios como las organizaciones prestadoras y las personas con discapacidad. A esto también hay que aunarle el problema sistemático por el alto voltaje de estrés sostenido que provoca la inflación.
La ausencia de giro de fondos por parte del gobierno nacional dejo al borde de la cesación de pagos a todos los prestadores en discapacidad conllevando también a un daño reputacional a instituciones que tienen más de 30 años brindando bienestar a través de sus servicios a las personas con discapacidad.

Fondos fiduciarios
Según Kiper y Lisoprawski, citados por Patrucchi L. & Lilljedahl (2010), “El fideicomiso público es un contrato por medio del cual la Administración nacional, por intermedio de alguna de sus dependencias, en carácter de fiduciante, transmite la propiedad de bienes de dominio público o privado del Estado, o afecta fondos públicos a un fiduciario para realizar un fin de interés público” .
Esta innovación introdujo en el Sistema de Administración Financiera nacional una especie de presupuesto que garantiza la financiación de obras o programas a largo plazo por más de un ejercicio. Con la incorporación de la figura del fideicomiso, se asegura la protección de los recursos, lo que garantiza una estabilidad en la financiación de ciertas políticas a largo plazo.
Según Uña (2007) , reconocen la utilidad de los Fondos Fiduciarios en la medida que sirvieron para garantizar estabilidad en el financiamiento de obras públicas, en contextos macroeconómicos inestables. A diferencia de las asignaciones presupuestarias ordinarias, los gastos fiduciarios quedaron exentos de las medidas de ajuste fiscal, características de los noventa.
La estabilidad financiera y legal que se derivó del uso de contratos de fideicomiso creó un ambiente previsible y seguro que incentivó a los inversores nacionales e internacionales en la etapa previa y posterior al default. Esto permitió la implementación de políticas destinadas a apoyar ciertos sectores productivos y sociales que requerían de recursos comprometidos durante un plazo mayor al ejercicio fiscal.

Conformación de un Fideicomiso
Ley 25.152:
Artículo 5º establece que:
a) Toda creación de organismos descentralizado, empresa pública de cualquier naturaleza y Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional requerirá el dictado de una Ley. (Modificado introducción por el artículo 48 de la ley Nº 25.565)
Antecedentes:
El universo teórico considerado para el subsector por dicha norma es el que se detalla a continuación:
● Fondo Fiduciario del Servicio Universal – Argentina Digital
● Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional
● Fondo Fiduciario de Asistencia Directa a Víctimas de Trata
● Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
● Fondo Fiduciario de Capital Social
● Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal
● Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas
● Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria
● Fondo Fiduciario Subsidios a Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
● Fondo Fiduciario para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS)
● Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables
● Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE)
● Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)
● Fondo de Garantías Argentino (FOGAR)
● Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina
● Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO)
● Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura de Transporte
● Fondo de Infraestructura de Seguridad Aeroportuaria
● Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica
● Fideicomiso de Participación Público Privada Red de Autopistas y Rutas Seguras (PPP RARS).
● Fondo Fiduciario para la Vivienda Social
● Fondo Fiduciario Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar).
● Fondo Fiduciario de Integración Socio Urbana.
● Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica.
● Fideicomiso para la Cobertura Universal de Salud.
● Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

La Sociedad Civil en estamentos del Estado para la participación ciudadana y conformación del Fondo Fiduciario de Redistribución
Proponemos la creación de un Consejo de la Sociedad Civil (acorde con el Art.71 Carta de la Organizaciones de Naciones Unidas de 1945) , a los fines de incidir en todos los niveles de la política pública con carácter federal, alternativamente la adecuación de las competencias de la defensoría del pueblo (Ombudsman) para operatividad la participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, incluyendo aquellas conformadas por familiares, como lo señala la Observación General Nº7 sobre la participación de las personas con discapacidad (2018) de Comité sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad, e idealmente la creación de un ombudsman de la discapacidad.
Con la presente propuesta borrador para conformar un Fondo Fiduciario para la Discapacidad, es imprescindible la participación efectiva de la Sociedad Civil en la estructura del instituto del Fideicomiso, evaluado para resolver el Mecanismo de Integración para un financiamiento estable y regulado de la Discapacidad en la argentina.
El diseño de un mapa practico de la función del Estado con la participación en alto voltaje de la Sociedad Civil, conlleva a idear formas y circuitos en el ensamble de los actores intervinientes, donde el tercer sector es el pilar fundamental como guardián de los intereses de la Discapacidad y en la búsqueda de la satisfacción de demandas y necesidades de las personas con discapacidad.
Sin embargo, resulta desdibujada una real participación del colectivo de la Discapacidad organizado, por lo heterogéneo del universo que conforma el 15% de la población argentina como prevalencia referencial de cualquier etnia del planeta. El amplio mapa de las organizaciones sociales y movimientos asociativos implicados en la atención de esta población, como la focalización de la propulsión del ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones con los demás individuos en la constelación de los Derechos Humanos, emergería un “poder difuso” del espectro representativo del sector de la Discapacidad, sobreviniendo la necesidad de crear algún ente democrático centralizador, como parte de un Consejo de la Sociedad Civil.
En consecuencia, hasta tanto sea posible la concreción por ley de un ente propuesto más arriba, que se viabilice a través de la Defensoría del Pueblo en función con competencia ampliada a este objetivo para tal representación, conformando el Fondo Fiduciario propuesto para la Discapacidad, con injerencia operativa en el instituto de un Fideicomiso de Administración del Fondo Solidario Fiduciario de la Discapacidad, donde los “fiduciantes” seguirían siendo lo que hoy conforman el “Mecanismo de Integración”, que proveen los fondos para cubrir las prestaciones de discapacidad al Fondo Solidario de Redistribución conformado por los aportes y contribuciones a las Obras Sociales Nacionales. Como “fiduciario” proponemos al Banco de la Nación Argentina (BNA) y “beneficiarios” las PcD a través de los respectivos prestadores de los Servicios de la Discapacidad.
En suma, se propone la factibilidad de la creación de un Organismo descentralizado con fondos no estatales de carácter Nacional-Federal conformado como ente no estatal con participación de entidades del Estado y los particulares a través de las organizaciones de la Sociedad Civil, un contrato de fideicomiso, referido en el actual Código Civil -Capitulo 30, Sección 1ra. Art. 1668 y CC. Con funcionamiento independiente, autónomo con autarquía administrativa técnica y financiera.

Dr. Horacio Joffre Galibert*

* El Dr. Horacio Joffre Galibert es Presidente Interinstitucional de APAdeA. Abogado (UCA), padre de Nacho, un adulto con Autismo Severo. Doctorando en Discapacidad en la Universidad Favaloro, tesis doctoral “Sucesión en la conducción de las organizaciones sin fines de lucro en discapacidad. La calidad de vida y el burnout”. conferencista académico internacional, periodista, escritor, especialista en derecho societario en entidades civiles y comerciales. Fundador de APAdeA (Asociación Argentina de Padres de Autistas), de FAdeA (Federación Argentina de Autismo), Fundación La Misión, Fideicomiso La Casa del Autismo y AlaFe (Autismo Latinoamérica Federación).
E-mail: Joffre@apadea.org.ar
Contacto: +54 11 4082 5571

Nota: Agradecimiento a César David León, abogado Cum Laude de la Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. Analista de Legales en APAdeA, por su trabajo de jerarquía investigativa y académica aportados en este artículo. Al Doctorado en Discapacidad de la Universidad Favaloro, en las personas de sus directores Dres. Carlos Conte y Andrés Pérez Pell, por el apoyo y la oportunidad de exponer esta iniciativa en las Jornadas Cientificas de Discapacidad del Doctorado en diciembre de 2022. El soporte del presidente ejecutivo de APAdeA Jorge Del Hoyo y la Vicepresidente Patricia Britos.

Fuente: https://elcisne.org/la-creacion-de-un-fondo-intangible-y-estable-para-atender-la-discapacidad-en-argentina/