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La Justicia ordenó restablecer las pensiones por discapacidad en todo el país

La Justicia ordenó restablecer las pensiones por discapacidad en todo el país

La Jueza Adriana Cammarata, titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8, admitió el pedido de REDI (Red por los derechos de las personas con discapacidad) y ordenó al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a que en forma inmediata restablezca el pago de las prestaciones no contributivas por incapacidad otorgadas a las Personas con Discapacidad residentes en todo el territorio de la Republica, que fueron dadas de baja o suspendidas sin mediar resolución fundada previa.
Asimismo la Jueza certificó la clase y ordenó su inscripción en el Registro de Procesos colectivos de la Suprema Corte de Justicia.


Agregamos la resolución, parte del fallo
RESUELVO: 1) Rechazar la incompetencia planteada por la parte demandada en razón de la materia. 2) Admitir parcialmente la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a que en forma inmediata restablezca el pago de las prestaciones no contributivas por incapacidad otorgadas a las personas con discapacidad residentes en todo el territorio de la República Argentina que fueron dadas de baja o suspendidas sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantice el debido proceso adjetivo que incluya el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada; o, dictado que hubiese sido, no se hubiese notificado; y que se abstenga de interrumpir los pagos de dichos beneficios otorgados a las personas con discapacidad sin mediar tales recaudos, todo ello hasta que se resuelva en definitiva la presente acción de amparo,
excluyendo de ese colectivo a las personas que residen en la jurisdicción territorial del Juzgado Federal de Viedma, a los titulares que hubiesen renunciado expresamente a sus beneficios y a los ex beneficiarios fallecidos. 3) Rechazar la medida cautelar en lo demás solicitado. 4) Disponer que una vez firme la presente en lo relativo a la incompetencia planteada, se proceda por Secretaría a efectuar la correspondiente inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos implementado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. 5) Regístrese y notifíquese a ambas partes por Secretaría a sus domicilios constituidos y al Sr. Representante del Ministerio Público en su despacho. Asimismo líbrese oficio a la Sra. Ministra de Desarrollo Social de la Nación con copia de la presente, quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento previa suscripción en los términos contemplados en el art. 38 inc. 1 segundo párrafo del C.P.C.C.N.

ADRIANA C. CAMMARATA JUEZ FEDERAL

Queda Ud. legalmente notificado

 

Leer la sentencia completa, aquí.

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