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Una alternativa al Observatorio Nacional de la Discapacidad

Una alternativa al Observatorio Nacional de la Discapacidad

Artículo redactado por el Dr. Horacio Joffre Galibert, fundador y presidente interinstitucional del Grupo APAdeA, publicado en la edición digital de El CISNE, octubre 2020.

POSICIONAMIENTO SOBRE UNA NUEVA CONFORMACIÓN RESTRUCTURADA  DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

Propuesta técnica de la agrupación APAdeA nacional

Autor: Dr. Horacio Joffre Galibert. Coautor: César León P. Colaboradora: Arantxa Padrón.

            La agrupación APAdeA –APAdeA (Asociación Argentina de Padres de Autistas), FAdeA (Federación Argentina de Autismo), APNA (Asociación Proayuda Niños Atípicos), ALaFe (Autismo Latinoamérica Federación) y Fundación La Misión Fideicomiso La Casa del Autismo– se ha caracterizado desde su existencia por ser vanguardista en los temas relacionados con instrumentación, legislación y operatoria organizacional de lo público y de la sociedad civil en la concepción y actuación en el colectivo de la discapacidad. Esta  fortaleza, con trabajo, gestión y soporte académico, se ha visto reflejada en varias oportunidades y escenarios, entre estos hechos, en la mayor conquista para el sector, al participar en la gesta de las entidades protagonistas de la sanción de la ley 24.901, así como  en la presentación de diferentes proyectos de ley, esencialmente en el primer proyecto de ley nacional para la protección y atención del autismo en el país y otras iniciativas parlamentarias y acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad (PcD). Así, se resalta la propulsión de APAdeA en la elaboración de un proyecto de ley dirigido a la creación de un Observatorio de la Discapacidad separado financiera, técnica y administrativamente del Poder Ejecutivo y que fue presentado en su oportunidad al presidente de turno de la CONADIS (Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad). Esta bandera se ha mantenido a través de los años en diferentes publicaciones y nació desde el momento de la introducción al ordenamiento jurídico argentino de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su protocolo facultativo, aprobada por la Ley Nº 26.378.[1],[2]


[1]  Galibert, Horacio Joffre. ONGs y Movimientos Asociativos. Las Asociaciones de Padres y las Organizaciones en Discapacidad. Editorial APAdeA. Buenos Aires, Argentina, 2013.

[2] Galibert, Horacio Joffre. Autismo. Cuadernos de APAdeA. Editorial APAdeA. Buenos Aires, Argentina, 2018.7

Por tal motivo, se quieren reflejar en el presente artículo ciertas cuestiones que están íntimamente relacionadas con el Observatorio de la Discapacidad, creado por medio del Decreto 806/2011 con el cometido de generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes en la materia y efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento de las cláusulas de la CDPD, la cual establece en el segundo apartado del artículo 33, lo siguiente:[1],[2]

            La creación del Observatorio de la Discapacidad busca obedecer al mandato encontrado en el segundo apartado del artículo 33 de la CDPD, que contempla:

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales.

(…) 2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos…”.

            El Observatorio de la Discapacidad que opera en Argentina, desde su creación, se ha visto marcado por la buena voluntad de las personas y organizaciones que han participado en los grupos de trabajo (GT), siendo hasta cierto punto un lugar de encuentro que ha fungido como supervisor de la aplicación de la Convención en el país, destacando dentro de ella la forma de operación por medio de los grupos de trabajo que atañan temas específicos que afectan a la discapacidad y que están contemplados en las convenciones internacionales de Derechos Humanos.

            El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se ha expedido sobre Argentina y el observatorio indicando:

“El Comité también observa con preocupación que el Observatorio de la Discapacidad, cuyo mandato es la supervisión de la aplicación de la Convención, es un organismo dependiente de la CONADIS, lo cual contraviene lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 33 de la Convención y los Principios de París”.[3]

            En este informe, resalta que la institución o instituciones que se encarguen de la promoción, protección y supervisión de la aplicación de la CDPD tienen que ser independientes del Poder Ejecutivo.

            Sobre esto, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 48/134, que contiene los llamados Principios de París.[4] Esta serie de principios constituyen los estándares internacionales que enmarcan y guían el trabajo de las instituciones nacionales de derechos humanos y ponen en la palestra la necesidad de hacer lazos entre las instituciones nacionales y los demás actores de los derechos humanos, entiéndase las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales de derechos humanos.

            Estos principios fijan reglas generales y amplias, por lo que su aplicación a los diversos ordenamientos jurídicos nacionales no debería resultar intrusiva o de un grado elevado de complejidad. El objetivo de la creación de estas condiciones mínimas fue descartar la idea de hacer un modelo único y hacer un marco que pueda ser aplicado por todos los Estados respetando la pluralidad de instituciones y la tradición jurídica de cada uno.

            Ahora se deben resaltar los principios relativos a la constitución y la independencia de los organismos:[5]

“A. Competencias y atribuciones

(…)

2. La institución nacional dispondrá del mandato más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia.

(…)

B. Composición y garantías de independencia y pluralismo

1. La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de: – las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones socioprofesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas; – las corrientes de pensamiento filosófico y religioso; – los universitarios y especialistas calificados; – el Parlamento; – las administraciones (de incluirse, los representantes de las administraciones solo participarán en los debates a título consultivo)”. (Resaltado nuestro).

            La constitución del Observatorio de la Discapacidad en el ordenamiento jurídico argentino no tiene la jerarquía que exigen estos principios, puesto que aquel actualmente se encuentra constituido por un decreto emanado por la Presidencia de la Nación, y la doctrina señala que su constitución debe emanar de una ley. Así, se debe hacer hincapié en el punto de la independencia del observatorio, que también falla al estar contenido dentro del ámbito de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), dependiendo así del Poder Ejecutivo.

            En el derecho comparado se pueden observar, sin ser restrictivos con esta enumeración, cuatro formas en que los Estados han podido acoplarse a los Principios de París y al mandato del segundo apartado del artículo 33 de la CDPC.

            La primera de ellas es que el Estado tenga una institución nacional de derechos humanos o un ombudsman que ejerza esta función; este es el caso de Alemania, que le da esta atribución al Instituto Alemán de Derechos Humanos,o de Letonia. La segunda opción es que el Estado pueda designar a ambos esta función, dividir su labor y organizar su forma de colaboración; esta es la forma en que lo han hecho Irlanda del Norte, al designar al Northern Ireland Human Rights Comission y al Equality Commission of Northern Ireland, y Francia, que designó a la Commission nationale consultative des droits de l’homme y al Haute autorité de lutte contre les discriminations et pour l’égalité. El tercer camino es que el Estado designe o establezca un cuerpo representativo, esto es lo que hicieron Austria, al crear por medio de ley el Comité de Monitoreo Austriaco, y España, al designar al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad. Por último, la cuarta posibilidad es designar un instituto nacional de derechos humanos o un ombudsman, o ambos, y designar a su vez un cuerpo representativo; este es también el caso del Reino de España, que además de tener el cuerpo anteriormente mencionado tiene un Defensor del Pueblo.[6]

            Desde la agrupación asociativa APAdeA, se ha tenido una marcada posición difundida en diversos textos y publicaciones sobre lo que debe ser este mecanismo independiente que manda la CDPD en su artículo 33.2 desde su ratificación en el año 2008. Vale la pena destacar lo plasmado en el libro ONGs y Movimientos Asociativos. Las Asociaciones de Padres y las Organizaciones en Discapacidad:[7]

“[El Observatorio] sería una institución creada y organizada por Ley Nacional, esto implicaría un debate histórico-trascendental para nuestro colectivo. Al ocurrir en el Parlamento Nacional todo lo que se podría hacer tanto en los debates, aportes técnicos pero importante el rol de las ONG la sociedad civil en su conjunto, además de llevar la temática a todos los ámbitos participativos, entre ellos las universidades, instituciones públicas y privadas, movimientos asociativos, redes, difusión mediática realzando las cuestiones de los derechos humanos.

Si tenemos en cuenta la manera como se fue organizando la representación y la participación de las ONG ante el Observatorio hasta la fecha, aún resulta confusa y compleja una participación activa, transparente y visible en este organismo, con el objeto de aportar conocimientos y experiencias en la temática en los Grupos de Trabajo del Observatorio, al tiempo de un conocimiento y de una información más abierta del alcance y el contenido del funcionamiento del órgano, para una participación concreta en los GT”.[8]

            Se sugiere que el Observatorio de la Discapacidad sea genuinamente independiente como mecanismo de supervisión. No es excluyente que exista otro mecanismo distinto ni que su competencia concurra con otro independiente, como en los casos mencionados anteriormente. Esto se garantizaría de distintas formas, entre ellas por su composición (que imprescindiblemente debe ser pluralista, conformada por las fuerzas sociales del país en su conjunto como derechos humanos y de la discapacidad en lo específico), su libertad de los controles financieros por parte del Poder Ejecutivo y el nombramiento por ley de su mandato y competencias.

            Asimismo, se resalta como antecedente de la posición de APAdeA en el tiempo el trabajo elaborado  con autoría intelectual y consulta académica del borrador de proyecto de ley para la creación de un Observatorio Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, independiente como ente no estatal de derecho público o en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación. Este proyecto se presentó en su oportunidad al Presidente de la CONADIS, como también a algunos asesores de legisladores nacionales.


[1] Decreto 806/2011. Establécese que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas pasará a denominarse Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad. Créase el Observatorio de la Discapacidad. Presidencia de la Nación. Buenos Aires, 14 de mayo de 2011.

[2] Ley 26.378. Apruébense la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006. Cámara de Diputados. Buenos Aires. Mayo, 21 de 2008.

[3] Naciones Unidas, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “Observaciones finales sobre el informe inicial de Argentina, aprobadas por el Comité en su octavo período de sesiones (17 a 28 de septiembre de 2012)”, CRPD/C/ARG/CO/1 (19 de octubre de 2012), disponible en: http://www.defensoria.org.ar/wp-content/uploads/2016/10/Observaciones-finales-Argentina-2012.pdf.

[4] Resolución. 48/134 de la Asamblea General “Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos” A/RES/48/134 (4 de marzo de 1994), disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N94/116/27/PDF/N9411627.pdf?OpenElement.

[5] Ídem.

[6] De Beco, Gauthier. Article 33(2) of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities: Another Role for National Human Rights Institutions? Netherlands Quarterly of Human Rights, Vol. 29/1 (2011). Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25910.pdf.

[7] Galibert, Horacio Joffre. ONGs y Movimientos Asociativos. Las Asociaciones de Padres y las Organizaciones en Discapacidad. Editorial APAdeA. Buenos Aires, Argentina, 2013.

[8] El Observatorio tampoco logró ser un mecanismo de supervisión entre las áreas de la propia Agencia Nacional de Discapacidad. En ella existe un estamento integrado por las organizaciones no gubernamentales como representación territorial nacional por tipo de discapacidad, denominado Comité Asesor –regulado por el decreto 984/92 y 678/2003 y concordantes–, que, como cuerpo colegiado, cada periodo anual designa representantes ante el Comité Ley del Cheque, el directorio del Sistema Único y también ante el Observatorio de la Discapacidad. Su participación, de origen difuso, resulta abstracta e inoperante al no tener una fuente legítima de esta gestión.

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Prensa: Dr. Horacio Joffre Galibert, fundador y presidente interinstitucional de APAdeA, FAdeA, ALaFe, La Misión, APNA – cel 1540825571.

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