LEY DE AUTISMO 27.043
POSICIONAMIENTO INSTITUCIONAL DEL GRUPO APAdeA SOBRE SU REGLAMENTACIÓN

APAdeA trabaja para mejorar la calidad de vida de las personas con autismo y de sus familias en Argentina desde hace más de 25 años y desde entonces hemos enmarcado nuestras acciones junto al colectivo de las personas con discapacidad.

En virtud de ello, desde hace mucho tiempo sostenemos la inconveniencia de legislar en materia de discapacidad fragmentando por diagnóstico médico, y entendemos que el surgimiento de nuevas necesidades constituye una oportunidad para fortalecer lo logrado para el sector, ya sea en materia de derechos o de financiamiento de los servicios y prestaciones para las personas con discapacidad.

Ante la ya sancionada ley 27.043 y la posibilidad de su reglamentación recordamos que el Sistema de Prestaciones Básicas -Ley 24.901- brinda una cobertura integral-universal para las personas con discapacidad que poseen CUD y que las prestaciones y servicios regulados allí tienen carácter enunciativo, es decir, que la persona con discapacidad puede solicitar prestaciones o servicios a su Obra Social aun cuando lo indicado por el médico tratante no esté expresamente descripto en la ley 24.901. Es debido a ello que lo que no está estipulado en la norma ha sido conquistado a través de fallos favorables en sede judicial.

La ley 27.043 precisa entre sus objetivos nuevas obligaciones del Estado con relación a la investigación, detección temprana, diagnóstico y tratamiento del TEA, así como la formación del recurso humano para ello (art. 2), lo que no requería legislación. Al mismo tiempo, busca modificar la regulación y la fuente de financiamiento de las prestaciones y servicios necesarios para el abordaje del TEA, hoy contemplados a través de la ley 24.901, para migrar dichas prestaciones y servicios al PMO (art. 4).

Frente a esto, manifestamos nuestra preocupación por el hecho de que se proponga migrar todas las prestaciones y servicios al PMO, ya que consideramos que ese pasaje puede arriesgar la garantía de financiamiento, que hoy cuenta con el reaseguro del Fondo Solidario de Redistribución.

APAdeA entiende que el Sistema de Prestaciones Básicas (ley 24.901) debiera cubrir dichas evaluaciones y diagnósticos a través del art. 14 de le ley, aunque ello podría resultar engorroso para garantizar el acceso de las familias a las evaluaciones y diagnósticos necesarios para detección de TEA en tiempo oportuno. Para resolver esta dificultad, proponemos solicitar al Poder Ejecutivo Nacional una reglamentación que considere dichas evaluaciones como parte de una detección temprana integral, que sin necesidad de contar con CUD e incluida en el PMO tal como dispone la ley 27.043, sea financiada también por el Fondo Solidario de Redistribución de modo tal de asegurar su cobertura en los mismos términos que las restantes prestaciones y servicios contemplados en la ley 24.901. En su defecto, solicitar la intervención del Sistema Único de Prestaciones con una resolución interministerial que disponga cubrir dichas prestaciones. Siendo esta una vía administrativa más práctica, ágil y efectiva que la reglamentación de la ley.

 

Grupo APAdeA
APAdeA – Asociación Argentina de Padres de Autistas; FAdeA – Federación Argentina de Autismo; Fundación La Misión – Fideicomiso La Casa del Autismo; APNA – Asociación Pro-Ayuda a niños atípicos; ALaFe – Autismo Latinoamérica Federación.

2 Comentarios

  1. Hola tengo una nena de 4 años tiene TGD tengo q mandarle a un centro psicoterapeutico ustdes me podrian recomendar uno completo. Vivo en bella vista buenos aires desde ya muchas gracias

    • Hola Yamila, ¡Gracias por comunicarte con APAdeA! Por favor comunicate al 0810 345 2508 de lunes a viernes en el horario de 9.30 a 13 y 14 a 17.30 hs. Ante cualquier nueva consulta no dudes en volver a escribirnos.

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